ENMIENDA propuesta por el Sr. SCHUMER (en nombre de él mismo, el Sr. ROUNDS, el Sr. RUBIO y la Sra. GILLIBRAND)
El Congreso declara lo siguiente:
(1) Todos los registros del Gobierno Federal relacionados con fenómenos anómalos no identificados deben conservarse y centralizarse para fines históricos y del Gobierno Federal.
(2) Todos los registros del Gobierno Federal relativos a fenómenos anómalos no identificados deben llevar una presunción de divulgación inmediata y todos los registros deben ser eventualmente divulgados para permitir que el público esté plenamente informado sobre la historia del conocimiento y la participación del Gobierno Federal en torno a los fenómenos anómalos no identificados.
(3) La legislación es necesaria para crear un proceso ejecutable, independiente y responsable para la divulgación pública de dichos registros.
(4) La legislación es necesaria porque pruebas y testimonios creíbles indican que existen registros del Gobierno Federal sobre fenómenos anómalos no identificados que no han sido desclasificados o sometidos a una revisión obligatoria de desclasificación según lo establecido en la Orden Ejecutiva 13526 [...]
El término "programa heredado" se refiere a todos los esfuerzos del gobierno federal, estatal y local, la industria comercial, el sector académico y el sector privado para recopilar, explotar o aplicar ingeniería inversa a tecnologías de origen desconocido o examinar pruebas biológicas de inteligencia no humana viva o fallecida anteriores a la fecha de promulgación de esta Ley.
(11) ARCHIVOS NACIONALES: El término "Archivos Nacionales" significa la Administración Nacional de Archivos y Registros y todos sus componentes, incluidos los depósitos de archivos presidenciales establecidos en virtud de la sección 2112 del título 44 del Código de los Estados Unidos.
(12) INTELIGENCIA NO HUMANA: El término "inteligencia no humana" hace referencia a cualquier forma de vida inteligente no humana, independientemente de su naturaleza u origen último, que pueda ser considerada responsable de fenómenos anómalos no identificados o de los que el Gobierno Federal haya tenido conocimiento.
(13) ORGANISMO ORIGINADOR: El término "organismo originador" hace referencia a la agencia ejecutiva, comisión del Gobierno Federal, comité del Congreso u otra entidad gubernamental que haya creado un documento de archivo o información concreta dentro de un documento de archivo.
(14) Atribución prosaica: el término "atribución prosaica" significa que tiene un origen humano (ya sea extranjero o nacional) y que funciona de acuerdo con principios científicos y de ingeniería actuales, probados y generalmente comprendidos, y con leyes de la naturaleza establecidas, y que no es atribuible a una inteligencia no humana.
(15) INTERÉS PÚBLICO: El término "interés público" significa el interés imperioso en la pronta divulgación pública de los registros de fenómenos anómalos no identificados con fines históricos y gubernamentales y con el propósito de informar plenamente al pueblo de los Estados Unidos sobre la historia del conocimiento y la participación del Gobierno Federal en torno a los fenómenos anómalos no identificados.
al pueblo de los Estados Unidos sobre la historia del conocimiento y la participación del Gobierno Federal en relación con los fenómenos anómalos no identificados.
(16) REGISTRO: El término "registro" incluye un libro, papel, informe, memorando, directiva, correo electrónico, texto u otra forma de comunicación, o mapa, fotografía, grabación de sonido o vídeo, material legible por máquina, información informatizada, digitalizada o electrónica, incluidos los datos de los sensores de inteligencia, vigilancia, reconocimiento y adquisición de objetivos, independientemente del soporte en el que se almacene, u otro material documental, independientemente de su forma física o características.
(17) JUNTA DE REVISIÓN.-El término "Junta de Revisión" significa la Junta de Revisión de Registros de Fenómenos Anómalos No Identificados establecida por la sección ll07.
(18) TECNOLOGÍAS DE ORIGEN DESCONOCIDO.- Por ''tecnologías de origen desconocido'' se entenderá cualesquiera materiales o metamateriales, residuos eyectados, restos de colisiones, mecanismos, maquinaria, equipos, conjuntos o subconjuntos, modelos o procesos de ingeniería,vehículos aeroespaciales dañados o intactos y naves oceánicas y submarinas dañadas o intactas asociados a fenómenos anómalos no identificados o que incorporen ciencia y tecnología que carezcan de atribución prosaica o de medios conocidos de fabricación humana.
(19) OBJETOS TEMPORALMENTE NO IDENTIFICADOS.
(A) EN GENERAL: por "objetos temporalmente no atribuidos" se entiende la clase de objetos que se resisten temporalmente a una atribución prosaica por parte del observador inicial como resultado de las limitaciones del entorno o del sistema asociadas al proceso de observación y que, no obstante, en última instancia tienen un origen humano aceptado o una causa física conocida. Aunque algunos fenómenos anómalos no identificados pueden interpretarse en un primer momento como objetos temporalmente no atribuibles, no son objetos temporalmente no atribuibles, y ambas categorías se excluyen mutuamente.
(B) INCLUSIÓN: El término "objetos temporalmente no atribuidos" incluye
(i) fenómenos meteorológicos naturales, celestes y submarinos;
(ii) objetos aéreos mundanos de origen humano, desorden y desechos marinos;
(iii) plataformas aeroespaciales de los gobiernos federales, estatales y locales, de la industria comercial, del mundo académico y del sector privado;
(iv) vehículos de superficie oceánica y submarinos de la administración federal, estatal y local, de la industria comercial, del mundo académico y del sector privado; y
(v) sistemas extranjeros conocidos.
(20) TERCERA AGENCIA: El término "tercera agencia" se refiere a una agencia gubernamental que originó un registro de fenómenos anómalos no identificados que está en posesión de otra agencia gubernamental [...]
DEFINICIONES. En este título:
(1) ARCHIVISTA - El término "Archivista" significa el Archivista de los Estados Unidos.
(2) OBSERVADOR CERCANO: El término "observador cercano" se refiere a cualquier persona que haya estado cerca de fenómenos anómalos no identificados o de inteligencia no humana.
(3) COLECCIÓN: El término "Colección" hace referencia a la Colección de Registros de Fenómenos Anómalos No Identificados establecida en virtud del artículo ll04.
(4) PLAN DE CAMPAÑA DE DIVULGACIÓN CONTROLADA: el término "Plan de Campaña de Divulgación Controlada" hace referencia al Plan de Campaña de Divulgación Controlada exigido por el artículo ll09(c)(3).
(5) AUTORIDAD DE CONTROL: el término "autoridad de control" hace referencia a cualquier departamento, oficina, agencia, comité, comisión, empresa comercial, institución académica o entidad del sector privado del gobierno federal, estatal o local que esté en posesión física de tecnologías de origen desconocido o pruebas biológicas de inteligencia no humana [...]
Por "fenómeno anómalo no identificado" se entiende cualquier objeto que opere o se considere capaz de operar en el espacio exterior, la atmósfera, la superficie de los océanos o bajo el mar y que carezca de una atribución sencilla debido a sus características y propiedades de funcionamiento que no se sabe si pueden alcanzarse basándose en principios físicos comúnmente aceptados. Los fenómenos anómalos no identificados se diferencian tanto de los objetos atribuidos como de los no atribuidos temporalmente por uno o más de los siguientes observables:
(i) Aceleración instantánea sin inercia aparente.
(ii) Velocidad hipersónica sin firma térmica ni onda de choque sónica.
(iii) Desplazamiento transmedio (como espacio-tierra y aire-mar).
(iv) Elevación positiva contraria a los principios aerodinámicos conocidos.
(v) Control de firmas multiespectrales.
(vi) Efectos físicos o biológicos invasivos para los observadores cercanos y el medio ambiente.
(B) INCLUSIONES: El término ''fenómenos anómalos no identificados'' incluye lo que anteriormente se describía como
(i) discos voladores;
(ii) platillos volantes;
(iii) fenómenos aéreos no identificados;
(iv) objetos voladores no identificados
(OVNIs); y
(v) objetos sumergidos no identificados
(USO).
[...]
FENÓMENOS ANÓMALOS NO IDENTIFICADOS
REGISTRO: Por "registro de fenómenos anómalos no identificados" se entenderá un registro relacionado con
fenómenos anómalos no identificados, tecnologías de origen desconocido, o inteligencia no humana (y todos los temas equivalentes con cualquier otro nombre, con la exclusión específica y exclusiva de los objetos no atribuidos temporalmente)
JOSE ANTONIO CARAV@CA
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